DIAS DE PRECEPTO

 

LITURGIA PARENÉTICA o DE ALABANZA

 

EL SACRIFICIO DE ALABANZA

 

1. El oficio divino. 2. Días litúrgicos. 3. Fiestas de precepto.
4. Misa de precepto. 5. Abstinencia y ayunos.

1. El oficio divino.

Acto de culto a Dios es también el rezo del oficio divino, llamado el sacrificio de alabanza. Todos los hombres están obligados al rezo: la oración es la comunicación del alma con Dios, y el medio más seguro de obtener sus gracias y sus auxilios. La oración honra al Señor; el que ora reconoce su pequeñez y que Dios sabe sus necesidades y es poderoso para remediarlas.

Pero el sacerdote, no sólo como persona particular, sino también por razón de su ministerio, está obligado al rezo. Tiene que orar en nombre de la Iglesia, cuyo ministro es, y por todas las públicas necesidades.

Al rezo diario del oficio divino están obligados todos los ordenados de mayores, es decir los que han recibido por lo menos el subdiaconado; asimismo los que tienen beneficio, aun cuando no estén ordenados y los religiosos de ambos sexos que han profesado solemnemente, y están destinados al coro.

El oficio divino se divide en siete partes: Maitines, Prima, Tercia, Sexta, Nona, Vísperas y Completas. Esta división de los rezos en siete horas se remonta a los tiempos del rey David: “Septies in die laudem dixi tibi”. Siete veces al día te he dicho alabanzas. (Sal. 113.) Los cristianos la adoptaron desde los primeros siglos. San Jerónimo, escribiendo a Leta sobre la educación de su hija, le dice que procure que un presbítero la enseñe a orar al Señor en las siete horas del día.

Los canónigos están obligados a rezar colectivamente el oficio divino en el coro.

2. Días litúrgicos.

Los días, conforme a la Liturgia, se clasifican en días festivos, en que hay obligación de oír Misa, y no se puede trabajar, y días laborables o feriados, en que se puede trabajar y no hay obligación de oír Misa.

La obligación de dar culto al Señor en días determinados es de derecho natural; la designación de los días la hace la Iglesia. En el Antiguo Testamento, el sábado era el día del Señor; en la ley cristiana ha mandado la Iglesia que se santifiquen los domingos, en recuerdo de la resurrección de Jesús.

3. Fiestas de precepto.

Además de los domingos, son fiestas de precepto:

  • Cinco a honra del Señor: Natividad, Circuncisión, Epifanía o adoración de los Reyes Magos, Ascensión y Corpus Christi.
  • Dos a honra de María: la Inmaculada Concepción y la Asunción.
  • San José, San Pedro y Todos los Santos.
  • En España, es también fiesta Santiago Apóstol, y en Aragón la Virgen del Pilar.

4. Misa de precepto.

En los días de fiesta no hay más obligación grave que oír Misa, pero se recomienda asistir a las funciones de la Iglesia, sobre todo a la instrucción del Párroco.

El que llega a Misa al Credo, cumple el precepto; asimismo, “el que oye la Misa en dos partes, con tal de que haya asistido a la Consagración y Comunión de la misma Misa.

5. Abstinencia y ayunos.

Días santos son también los destinados por la Iglesia para el ayuno y abstinencia, que han de observar los fieles cristianos.

Jesucristo ayunó cuarenta días en el desierto antes de comenzar su vida pública. La Iglesia, a imitación del Divino Maestro, dispone que los cristianos santifiquemos algunos días por la mortificación y el ayuno, y así nos preparemos a celebrar las fiestas más solemnes de la religión.

El cuarto precepto de la Santa Madre Iglesia comprende dos obligaciones: la del ayuno y la de abstinencia de carnes. La ley del ayuno consiste en hacer una sola comida fuerte al día pero se puede tomar por la mañana y por la noche lo que acostumbran las personas de buena conciencia.

El ayuno obliga a los que han cumplido veintiún años y no han llegado a sesenta.

La ley de abstinencia prohíbe comer carne y caldo de carne; pero permite tomar huevos, cosas de leche y condimentos de grasas de animales.

La abstinencia de carnes obliga a todos los cristianos que han cumplido siete años.

En día de ayuno está prohibido mezclar carne y pescado en la misma comida.